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Normativa Oro y Plata


¿En qué consiste el Régimen especial del oro de inversión?

Es un régimen obligatorio, sin perjuicio de la posibilidad de renuncia por cada operación, aplicable a las operaciones con oro de inversión donde las mismas están generalmente exentas del IVA, con limitación parcial del derecho a la deducción.

 

¿Qué se considera «oro de inversión»?

– Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de la Ley.
Anexo noveno LIVA Documento PDF (40 KB)
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Personas_juridicas/I.V.A./Regimes_especiales/RE_oro_inversion/anexo_noveno.pdf
– Las monedas de oro que reúnan los siguientes requisitos:
Que sean de ley igual o superior a 900 milésimas
Que hayan sido acuñadas con posterioridad al año 1800
Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen
Que sean comercializadas habitualmente por un precio no superior en un 80% al valor de mercado del oro contenido en ellas
Se entiende que estos requisitos se cumplen, y por tanto se consideran oro de inversión, las monedas de oro incluidas en la relación que se publique en el “Diario Oficial de la Unión Europea” antes del 1 de diciembre de cada año, válida para el año siguiente y para los sucesivos en tanto no se modifiquen las publicadas.
Lista de monedas de oro para el 2019
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1551448863343&uri=CELEX:52018XC1114(02)

 

¿Qué operaciones con “oro de inversión” están exentas?

En el Régimen especial del oro de inversión están exentas, salvo renuncia a la exención por parte del transmitente (cuando concurran una serie de condiciones), las siguientes operaciones:

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión.

Se incluyen, en concepto de entregas, los préstamos y las operaciones de permuta financiera, así como las operaciones derivadas de contratos de futuro o a plazo, siempre que tengan por objeto oro de inversión e impliquen la transmisión del poder de disposición.

 

No se aplica esta exención:

A las prestaciones de servicios que tengan por objeto oro de inversión (excepto determinados servicios de mediación)

A las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión precedidas de una entrega en el Estado miembro de origen en la que se hubiera renunciado a la exención por este régimen especial.

Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena en las operaciones exentas.

En caso de concurrencia de esta exención con la prevista en el artículo 25 (entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro) prevalece la prevista para el oro de inversión, salvo renuncia.

 

¿Quién debe declarar e ingresar el IVA cuando se renuncia a la exención?

El sujeto pasivo en las entregas de oro de inversión gravadas por haberse efectuado la renuncia a la exención es el empresario o profesional para quien se efectúe las operaciones, produciéndose la denominada «inversión del sujeto pasivo».

 

¿Qué cuotas son deducibles?

El régimen especial de las operaciones con oro de inversión constituye un sector diferenciado de la actividad del empresario o profesional que las realice por lo que tiene su propio régimen de deducciones.

 

Con carácter general las cuotas soportadas no son deducibles en la medida en que los bienes o servicios se utilicen en las entregas de oro de inversión exentas del impuesto.

 

Excepcionalmente, serán deducibles:

 

  1. a) Empresarios o profesionales que hayan producido directamente ese oro o lo hayan obtenido mediante transformación:

 

Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes o servicios vinculados con dicha producción o transformación.

  1. b) Resto de empresarios:

 

Las cuotas soportadas por la adquisición interna o intracomunitaria de ese oro cuando el proveedor del mismo hubiera renunciado a la exención.

Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de ese oro cuando en el momento de su adquisición o importación no reunía los requisitos para ser considerado oro de inversión, habiendo sido transformado en oro de inversión por quien efectúa la entrega exenta o por su cuenta.

Las cuotas soportadas por los servicios de cambio de forma, peso o ley de ese oro.

 

 

Preguntas Frecuentes

Un particular decide invertir en oro comprando un lingote de 100 gramos. ¿Cómo tributa esa operación?

Las entregas de oro de inversión a particulares son entregas sujetas y exentas en las que no es posible renunciar a la exención.

Las entregas de oro que no cumplan los requisitos para ser considerado oro de inversión están sujetas y no exentas.

Normativa/Doctrina

Artículo 140 ,140 bis y 84 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

Anexo apartado noveno Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

 

¿Qué cuotas puede deducir quien realice entregas exentas de oro de inversión?

                Quien realice entregas exentas de oro de inversión podrá deducir exclusivamente las siguientes cuotas:

  • Las soportadas en las adquisiciones de oro de inversión (si el transmitente ha renunciado a la exención).
  • Las soportadas en las adquisiciones de oro que no es de inversión y que después ha sido transformado en oro de inversión por quien realiza la entrega.
  • Las soportadas en servicios consistentes en cambio de forma, peso o ley.

Si la entrega exenta la realiza un empresario o profesional productor o transformador de oro de inversión además de las cuotas citadas, se podrá deducir las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios vinculados a dicha producción o transformación.

Normativa/Doctrina

Artículo 140 Cuater Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .

 

¿Cuándo se produce la inversión del sujeto pasivo en las entregas de oro?

El empresario o profesional para quien se efectúa la entrega es sujeto pasivo:

  1. cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro de ley igual o superior a 325 milésimas. Tiene esta consideración el producto de oro que se utiliza como materia prima para elaborar productos terminados de oro y que, por tanto, no está normalmente destinado al consumo final, ej. : lingotes, varillas, tubos, bandas…
  2. cuando las entregas de oro de inversión resulten gravadas por haberse efectuado la renuncia a la exención a que se refiere el artículo 140 ter.

Normativa/Doctrina

Artículo 84 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .

Artículo 140 Quinque Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .

Artículo 24 ter Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de iciembre de 1992 .

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